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Registro de Identificación Telefónica

En México existen dos antecedentes sobre registros de líneas de telefonía móvil, el RENAUT1 (2009) y el PANAUT2 (2021). En ambos casos se buscaba vincular la identidad de una persona con las líneas telefónicas, y fueron impugnados judicialmente, particularmente por su diseño con relación al (no) respeto de la privacidad y protección de datos personales, entre otros aspectos, y, finalmente, quedaron sin efectos.

En tal sentido, no es una novedad el intento de implementar registros de esta índole, en México, como tampoco lo es en el ámbito internacional. En la Unión Europea, se invalidó3 por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea la Directiva 2006/24/CE sobre la Retención de Datos, debido a una serie de extralimitaciones en cuanto a la proporcionalidad de los datos, el tiempo de conservación, la idoneidad de garantías adecuadas, junto con otra serie de consideraciones, contraviniendo con ello la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

La existencia misma de este tipo de registro no es, por sí misma, “el problema”. Desde la óptica de la protección de los datos personales, el problema es la forma en la que se ha diseñado, ya sea por no apegarse a los principios en materia de datos, o bien, por no construirse acorde con los requisitos del esquema de excepciones a los principios en el ámbito de los datos personales4.

En fechas recientes5, se publicaron en México, los lineamientos para la identificación de líneas telefónicas móviles6 (lineamientos) que tienen “por objeto establecer los procedimientos y requisitos para asociar Líneas Telefónicas Móviles con sus Titulares, y en su caso, Usuarios”, de acuerdo con dichos lineamientos7.

Con motivo de esa publicación, desde la perspectiva de la protección de los datos personales y la privacidad, se presentan una serie de retos que, tanto las autoridades (de telecomunicaciones y de datos personales) como los concesionarios y proveedores de servicios de telefonía móvil, tienen en el ámbito de la implementación.

En ese sentido, con este breve análisis, Videre Abogacía Digital, busca destacar una serie de temas que se consideran de gran relevancia para un cumplimiento cabal, equilibrado y cuidadoso de la normativa de datos personales ante las obligaciones de los lineamientos.

El primer punto es el aviso de privacidad, ya que en la medida que dicho instrumento cumpla su objetivo, cabalmente, se dará un gran paso, en beneficio de los usuarios de telefonía móvil. El aviso es ese vehículo a través del cual se le informa a los titulares de los datos: quién es responsable, qué datos personales se necesitan, qué finalidades se persiguen, si se harán transferencias de datos, dónde y cómo ejercer los derechos, entre otros temas.

Sería de enorme utilidad contar con modelos de avisos que garanticen que los mismos son cabalmente funcionales e idóneos en contenidos, así como en la forma en la que se ponen a disposición. Aquí la autoridad de datos personales y/o las cámaras o asociaciones juegan un papel central para desarrollar un ejercicio de esta índole, como ejes a partir de los cuales es posible desarrollar una labor de articulación de esfuerzos y difusión, esenciales para concretar con éxito esta tarea.

Cabe destacar que, desde los avisos de privacidad que se diseñen e implementen para este fin, tanto la autoridad como los titulares de los datos, en general, podrían tener un parámetro significativo de la realidad, respecto de la forma, efectiva o no, equilibrada o no, transparente o no, en la que se están implementando los lineamientos.

Aunado a lo anterior, el lanzamiento de campañas informativas asertivas, dirigidas a los titulares de líneas telefónicas, podría hacer una diferencia en cuanto a la confianza y aceptación de las personas, con relación al cumplimiento de los lineamientos.

Sin lugar a dudas, es de la mayor importancia garantizar a los titulares de los datos personales la máxima certeza posible de que sus datos personales serán protegidos con las medidas de seguridad adecuadas, que las finalidades para las cuales se obtuvieron sus datos serán estrictamente respetadas, sin desviarlas ni alterarlas, que la conservación temporal de los datos en el registro será la estrictamente necesaria sin excederse un solo día en el plazo para tal fin y que, en todo momento, las personas tendrán la posibilidad de ejercer sus derechos, especialmente los de rectificación y cancelación para evitar una situación adversa, ya sea por un dato erróneo o por un dato que ya debería haber sido borrado del registro.

No se debe perder de vista, que hoy los datos personales representan un recurso central para la economía digital, por lo que cualquier tratamiento requiere de un ejercicio altamente ponderado y equilibrado, entendiendo que cualquier falla o desviación, podría tener impactos, y por lo tanto los costos, tanto económicos como reputacionales, devastadores e, incluso, irreparables, en términos de confianza.

Este artículo representa el primero de una serie que estaremos publicando para sumar en la deliberación pública en torno a temas esenciales para el desarrollo de este país.


1 Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.

2 Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.

3 El 8 de abril de 2014 mediante la sentencia en los asuntos acumulados C-293/12 y C-594/12 (Digital Rights Ireland y Seitlinger).

4 Para mayor referencia, en el caso de México, puede consultarse el artículo 16 constitucional en su segundo párrafo, sobre los principios, sus alcances y el esquema de excepciones. En el ámbito iberoamericano, los estándares de protección de datos personales para los estados iberoamericanos, en su artículo 6 ofrecen una buena guía al respecto.

5 Publicados el 09 de diciembre de 2025 en el Diario Oficial de la Federación.

6 Los lineamientos derivaron de la publicación del Decreto por el que se expide la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, de fecha 16 de julio de 2025.

7 Artículo 1 de los lineamientos.


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