Los flujos transfronterizos de datos personales representan una de las claves para el funcionamiento pleno del comercio internacional.
La economía digital es uno de los segmentos más relevantes de la actividad comercial entre los países. En 2023, la industria digital mundial alcanzó un valor superior a los 25 billones de dólares, representando más de una cuarta parte de la economía global (27%)1. En el caso particular de México, su economía digital en 2023 se valoró en más de 400,000 millones de pesos, lo que refleja una oportunidad significativa para el comercio electrónico2.
Asimismo, se ha estimado que la inteligencia artificial aportará 17.9 billones de euros a la economía mundial hasta 2030, generando el 3.5% del PIB global3.
Tecnología y comercio forman una dualidad de vocación universal, en tanto que sus diseños, dinámicas y funcionamiento no responden a la existencia de fronteras políticas entre países.
La tecnología y sus desarrollos están presentes, esencialmente, en cada aspecto de la vida de las personas, desde temas de esparcimiento, educación, deporte, información hasta cuestiones fundamentales como la salud.
A partir de la pandemia el desarrollo tecnológico se aceleró y produjo un impacto, sin precedentes, en la historia de la humanidad, nunca antes se había logrado un nivel de compaginación humano-tecnología como el alcanzado en ese momento.
Reconociendo así el alto nivel de penetración del desarrollo tecnológico en la vida de las personas y del intercambio de bienes y servicios que el mismo conlleva, la información en general y, en particular, los datos personales, representan la materia prima clave desde la que se alimenta, diseña y configura la tecnología y el comercio digital que se construye en torno a este ecosistema.
Al respecto, México dio un paso determinante con la suscripción del Convenio 108, que entró en vigor en 2018, debido a que es el único Convenio de vocación universal que le permite a sus integrantes un libre flujo transfronterizo de datos personales. Actualmente son más de 55 países los que lo han suscrito, mismos que incluyen a todos los estados miembro de la Unión Europea, con quien tenemos vigente un tratado de libre comercio (TLCUEM).

¿Qué representa esa suscripción para México?
Una ventaja significativa incalculable de poder intercambiar datos personales, de manera transfronteriza, con más de 55 países, sin que las empresas mexicanas se vean en la necesidad de incurrir en cargas regulatorias complejas para importar datos personales de dichos países, con motivo de la prestación de bienes o servicios que presten en el contexto de la economía digital. Lo anterior cobra mayor relevancia con el uso extensivo de nuevas tecnologías exponenciales, tales como la inteligencia artificial que utilizan grandes cantidades de datos para su diseño y entrenamiento. De igual manera el comercio electrónico conlleva el intercambio intensivo de mercancías dentro y fuera de nuestro país.
¿Qué ventajas conlleva ser parte del Convenio 108?
Veámoslo a través de dos grandes líneas:
a) Importar datos personales sin la necesidad de tener que cumplir con ningún requisito adicional al de la legislación mexicana, en cualquiera de los países que forman parte del Convenio 108, teniendo en mente que el cumplimiento regulatorio implica cargas jurídicas y financieras. Esta sola cuestión posibilita por una parte, que el grueso de las micro y pequeñas empresas puedan ser parte de los mercados internacionales sin riesgos, y por la otra, no se puede perder de vista que la economía mexicana es parte integrante de la revolución tecnológica y en ese sentido, un factor determinante para que la economía digital prospere, es contar con las condiciones para que las barreras que no existen en mundo físico no se interpongan en el mundo digital con ello se trastoque el valor de la globalidad que permite la era digital4.
b) La segunda, pasa por las sanciones, precisamente por el hecho de estar desde un espacio de legalidad o de ilegalidad, con los consecuentes efectos. Que México abra las puertas, sin limitaciones, a un mercado de más de 55 países, trae consigo un potencial enorme, y que las empresas mexicanas cumplan con esos países con el cumplimiento de la normativa mexicana es una ventaja única, de otro modo, se verían en la necesidad de cumplir con la regulación de cada país desde el que deseen importar datos personales y, en algunos casos, ese cumplimiento debería darse caso por caso, lo que lo hace más complejo aún. Debido a esa complejidad, el riesgo de ser sancionado por la importación de datos personales es muy elevado y esas sanciones podrían tener efectos de alto impacto entre las empresas, tanto por su efecto económico como reputacional.
Las reformas legales publicadas el 20 de marzo del año en curso, ponen en riesgo la pertenencia de México al Convenio 108, específicamente, en lo que refiere a su construcción institucional, ya que si bien no se exige un órgano constitucional autónomo, si se establece la necesidad de que exista una autoridad que garantice el cumplimiento de la regulación, con competencias en investigación y supervisión, así como para participar en procesos judiciales, para atender reclamaciones, que sus decisiones sean revisables por los tribunales y que goce de total independencia en el ejercicio de sus funciones.
Con la extinción del INAI, la autoridad en materia de protección de datos personales queda a cargo de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, cuya naturaleza jurídica es la de una dependencia del Ejecutivo Federal, por lo que podría resultar cuestionable su cualidad de independencia. Un órgano desconcentrado con autonomía técnica y de decisión, como quedó tratándose del derecho de acceso a la información, podría haber sido al menos una opción que con algunos ajustes podría atender la exigencia que establece la adhesión al Convenio 108.
El mecanismo para que México formara parte del Convenio 108 fue resultado de la consulta a los Estados Parte del Convenio sobre la solicitud presentada por México, junto con la opinión favorable sobre la legislación mexicana en materia de protección de datos emitida por el Comité Consultivo del Convenio 108 y el Grupo de Relatores sobre Cuestiones Jurídicas del Consejo de Europa. Con lo anterior, el Comité de Ministros del Consejo de Europa decidió por unanimidad extender una invitación formal a México para adherirse al citado Convenio y a su Protocolo Adicional.
En esos términos, dejar de cumplir los requisitos en la legislación, que en su momento fueron validados, como podría ser el caso de la cualidad de independencia de la autoridad, supone un riesgo de perder la calidad de parte, con lo que podrían presentarse, entre otras, las siguientes consecuencias:
- Pérdida de solvencia internacional
- Impacto económico, y
- Limitaciones en transferencias internacionales de datos en plena era digital.
Las reformas a la ley de protección de datos aplicables al sector privado, llegan en un momento geopolítico en el que es indispensable no tener una alta dependencia de las operaciones comerciales con un solo país y por el contrario, se puedan explorar nuevas vías para la innovación creando nuevos productos para el mercado europeo, aprovechando las ventajas del libre flujo de datos con que todavía cuenta nuestro país.
1https://desarrollodigital.cepal.org/es/datos-y-hechos/la-industria-digital-representa-el-10-de-la-economia-de-la-region?utm_source=chatgpt.com
2https://www.ift.org.mx/transformacion-digital/blog/la-digitalizacion-como-presente-y-futuro-de-la-economia-en-mexico?utm_source=chatgpt.com
3https://elpais.com/economia/2024-09-18/la-ia-aportara-179-billones-de-euros-a-la-economia-mundial-hasta-2030-cuando-generara-el-35-del-pib.html?utm_source=chatgpt.com
4 Si las mercancías ya circulan libremente al no existir aranceles entre zonas de libre comercio para ciertos productos (como es el caso del TLCUEM), por qué imponer la barrera de la privacidad (al tener que solicitar autorización a las autoridades en la materia) que pudieran retrasar o impedir el flujo de datos para completar una transacción electrónica como las que se dan en el e-commerce.